Acta de la junta de propietarios
Apunta quién asiste, el orden del día y lo que se acuerda en cada punto. La web suma los coeficientes y te da el acta lista para firmar.
- Basado en la Ley de Propiedad Horizontal
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Qué debe contener el acta
Según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, al menos:
- La fecha y el lugar de la reunión.
- Quién la convocó y, en su caso, los propietarios que la promovieron.
- Si fue ordinaria o extraordinaria y si se celebró en primera o segunda convocatoria.
- Los asistentes, presentes o representados, con sus cargos y sus cuotas de participación.
- El orden del día y los acuerdos adoptados, con los votos a favor y en contra cuando importe para su validez.
Firma y envío
El acta la firman el presidente y el secretario al terminar la reunión o en los 10 días naturales siguientes. Desde entonces los acuerdos son ejecutivos. Después se envía a todos los propietarios y se pasa al libro de actas.
Preguntas frecuentes
¿Quién redacta el acta?
El secretario de la comunidad, que puede ser el propio presidente o el administrador. La firman presidente y secretario.
¿Qué pasa con los vecinos que no fueron?
Se les envía el acta. Si no comunican su desacuerdo al secretario en 30 días naturales, su voto se cuenta a favor del acuerdo (art. 17.8).
¿Hay que pasar el acta al libro de actas?
Sí. El libro de actas lo diligencia el Registro de la Propiedad y lo custodia el secretario.