Certificado de deuda de un propietario
Rellena los conceptos que debe el vecino y descarga el certificado del secretario con el visto bueno del presidente, como pide el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Basado en la Ley de Propiedad Horizontal
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Cómo reclamar a un vecino moroso
- La junta aprueba la liquidación de la deuda (importe y desglose).
- Se notifica al deudor. Si no es posible, se publica en el tablón de anuncios durante al menos 3 días.
- El secretario emite el certificado de deuda con el visto bueno del presidente.
- Con el certificado y la prueba de la notificación se presenta la petición de monitorio en el juzgado. Para importes de hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador.
Si el secretario es un administrador profesional que no va a intervenir en la reclamación, no hace falta la firma del presidente (art. 21.3).
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el certificado de deuda?
El secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
¿Qué hay que adjuntar al monitorio?
El certificado del acuerdo de liquidación y el documento que acredite que se notificó la deuda al propietario.
¿Se pueden reclamar los gastos de la reclamación?
Sí. Los gastos del requerimiento previo de pago pueden añadirse a la deuda, según el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.