Convocatoria de junta de propietarios
Rellena la fecha, el lugar y el orden del día y descarga la convocatoria con lo que exige el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, más un modelo de delegación de voto.
- Basado en la Ley de Propiedad Horizontal
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Qué debe incluir la convocatoria
- Los asuntos a tratar (orden del día), el lugar, el día y la hora.
- La hora de la segunda convocatoria, que puede ser el mismo día al menos media hora después de la primera.
- La relación de propietarios que no están al corriente de pago, con la advertencia de que pierden el derecho de voto (art. 15.2).
Con cuánta antelación hay que convocar
La junta ordinaria anual, al menos con 6 días de antelación. La extraordinaria, con la antelación suficiente para que llegue a todos (art. 16.3). La convoca el presidente o, si lo piden, una cuarta parte de los propietarios o quienes sumen el 25 % de las cuotas.
Primera y segunda convocatoria
En primera convocatoria hace falta la mayoría de propietarios que sumen la mayoría de las cuotas. En segunda, la junta es válida con los que asistan.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se entrega la convocatoria?
En el domicilio que cada propietario haya designado en España o, si no lo hay, en la vivienda. Si no es posible, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad durante al menos 3 días naturales (art. 9.1 h).
¿Puede votar alguien en mi nombre?
Sí. Basta un escrito firmado por el propietario autorizando a otra persona (art. 15.1). La convocatoria que genera esta web incluye un modelo de delegación de voto.
¿Se puede tratar un asunto que no está en el orden del día?
Para que un acuerdo sea válido, el asunto debe figurar en el orden del día. «Ruegos y preguntas» no sirve para adoptar acuerdos.