Mayorías para los acuerdos de la junta

Qué mayoría hace falta para aprobar cada cosa en la junta de vecinos, de la unanimidad a un tercio, explicado sin jerga.

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Qué se votaMayoría necesariaArtículo
Cambiar el título constitutivo o los estatutos (en general)Unanimidad de propietarios y cuotas17.6
Servicios de portería, conserjería o vigilancia; obras o mejoras no necesarias3/5 de los propietarios que sumen 3/5 de las cuotas17.3 y 17.4
Quitar barreras arquitectónicas o instalar un ascensorMayoría de propietarios que sumen la mayoría de las cuotas17.2
Telecomunicaciones (antenas, fibra) y energías renovables comunes1/3 de los propietarios que sumen 1/3 de las cuotas17.1
El resto de acuerdos (cuentas, presupuesto, cargos, reparaciones…)Mayoría de propietarios y cuotas; en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que sumen más de la mitad de sus cuotas17.7

Los propietarios que no asistan se cuentan como votos a favor si, tras recibir el acta, no comunican su desacuerdo al secretario en 30 días naturales (art. 17.8). Resumen orientativo: consulta el texto de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cómo se cuenta una mayoría

En casi todos los casos la ley pide una doble mayoría: de propietarios (personas) y de cuotas de participación (coeficientes). Por ejemplo, «mayoría» significa más de la mitad de los propietarios que, además, sumen más de la mitad de las cuotas.

Los propietarios que deben cuotas vencidas pueden asistir pero no votar (art. 15.2), salvo que hayan pagado o consignado la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?

La mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas (art. 17.2).

¿Y para poner placas solares comunitarias?

Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1).

¿Cuándo hace falta unanimidad?

Para modificar el título constitutivo o los estatutos, salvo en los casos en que la ley fija otra mayoría (art. 17.6).

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